IGLESIA CATOLICA DE SAN EUGENEIO DE WENDELL, NC
REGLAS OFICIALES DE LA 50/50 RIFA 2020
Iglesia Católica de San Eugenio de Wendell, Carolina de Norte (“San Eugenio”) 2020 50/50 Rifa (la “Rifa”) REGLAS OFICIALES
1. San Eugenio dirigir a una (1) 50/50 rifa desde el 16 de agosto, 2020 hasta el 29 de noviembre, 2020 1.
PERIODO DE LA RIFA • Domingo, 16 de agosto, 2020 a las 12:00 p.m. hasta domingo, 29 de noviembre, 2020 a las 5:00 p.m. E.S.T.
Martes, 1 de diciembre, 2020 (sorteo del premio mayor)
Precio de los boletos: • 1 boleto por $5
2. ELEGIBILIDAD. Participantes deben ser (i) dieciocho (18) años de edad o mayor, (ii) residentes legales de los Estados Unidos y (iii) estar presente en el Estado de Carolina de Norte en el momento de la compra del boleto para ser elegible de ganar cualquier premio. Participantes no necesitan estar presentes en los sorteos para ganar cualquier premio. Voluntarios, empleados, directores, empleados temporales o por contrato y agentes de San Eugenio y miembros de la familia inmediata y miembros del hogar de los empleados no son elegibles para ganar. Nulo donde esté prohibido o restringido por la ley.
3. LOCACIONES DE COMPRA. Boletos pueden ser comprados (i) en el sitio web https://www.osvhub.com/catholicste/forms/2020-if-mf-raffle-ticket-sales www.osvhub.com/catholicste/forms/2020-if-mf-raffle-ticket-sales durante todo el periodo de la rifa.
4. PREMIOS. A. Premio Mayor. Un (1) premio mayor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la venta acumulada de boletos de la rifa durante el periodo de la rifa será premiado por el sorteo (el “Premio Mayor”). El Premio Mayor será, acorde de la ley de Carolina de Norte, un máximo de Ciento Veinticinco Mil dólares ($125,000). San Eugenio recibirá el resto d los ingresos.
5. SELECCIÓN DE GANADORES. A. El boleto para el Premio Mayor durante el periodo de la rifa será seleccionado al azar en el 1 de diciembre, 2020 por el Pastor de San Eugenio o su designado. b. El ganador será anunciado en línea a https://www.catholicste.org/ y en la página de Facebook de San Eugenio. El ganador no necesita estar presente en el sorteo para ganar o reclamar ningún premio.
6. PROBABILIDADES DE GANAR. Las probabilidades de ganar dependen del número total de boletos de la rifa vendidos.
7. NOTIFICACIÓN/PUBLICACIONES DEL GANADOR. El nombre ganador será puesto en https://www.catholicste.org/www.catholicste.org/ y en la página de Facebook de Saint Eugene dentro de un (1) día de trabajo después de la selección del Premio Mayor. Para reclamar el Premio de la Rifa, el ganador debe contactar San Eugenio llamando al 919-365-7114. Confirmación de la compra de la 50/50 boleto de rifa de San Eugenio por un correo electrónico válido serán los únicos recibos válidos y la única prueba aceptable para reclamar el premio. El Premio Mayor será reclamado en persona o por un servicio de mensajería reconocido a nivel nacional por firma y devolver una declaración jurada de elegibilidad del ganador, el formulario W-9 del IRS, una exención de responsabilidad/publicidad y si corresponde, un formulario de Renuncia y Liberación de responsabilidad o sino el premio será regresado y se donado a San Eugenio. Excepto donde esté prohibido por la ley, aceptando el premio constituye el permiso del ganador para que el Patrocinador y cualquiera de las Entidades de la Promoción utilizarán el nombre, la fotografía, la imagen, la voz, la información biográfica, las declaraciones y la dirección (ciudad y estado) del ganador con fines publicitarios y/o publicitarios en todo el mundo y en todas las formas de medios ahora conocidos o desarrollados en el futuro, en perpetuidad, sin más compensación. Los ganadores del Premio Mayor tendrán treinta (30) días calendario a partir de la fecha del sorteo correspondiente para reclamar su boleto ganador y reclamar su premio. Después de treinta (30) días calendario, los premios no reclamados serán automáticamente confiscados por el titular del boleto ganador y serán retenidos por el Saint Eugene. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días después la finalización de la documentación requerida por la ley y el Patrocinador, el Premio Mayor se distribuirá mediante un cheque pagadero al ganador mencionado anteriormente que será enviada por correo al ganador. Si algún ganador no es considera elegible, el premio correspondiente se perderá automáticamente, no se otorgará y todo será retenido por San Eugenio.
8. JURISDICCIÓN Y LIBERACIÓN POR PARTE DE LOS GANADORES DEL PREMIO: El sorteo se dirigida e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Carolina del Norte a los sorteos que ocurren en Carolina del Norte. Excepto donde lo prohíba la ley, el ganador, al aceptar un premio, acuerda liberar al Patrocinador y a las Entidades de la Promoción de toda responsabilidad por reclamaciones, acciones o procedimientos por lesiones o daños sufridos en relación con la recepción, propiedad o uso del premio o mientras de viaje, en preparación o participación en el sorteo o cualquier actividad relacionada con el premio. En el caso de que se permitan tales reclamos, todos y cada uno de los reclamos, juzgados y premios se limitarán a los costos de bolsillo reales incurridos, incluidos los costos asociados con la participación en este Sorteo, pero en ningún caso los honorarios de abogados y / o expertos; y el ganador renunciar a todos los derechos de reclamar daños punitivos, incidentales y consecuentes y cualquier otro daño (incluidos los honorarios de abogados), que no sean los gastos de bolsillo reales y todos y cada uno de los derechos a que los daños se multipliquen o aumenten. Cada ganador reconoce que ninguna otra parte ni ningún agente o abogado de ninguna otra parte ha hecho ninguna promesa, representación o garantía, expresada o implícita, no contenida en este documento con respecto al tema, para inducir al ganador a ejecutar cualquier documento y el ganador reconoce que no han ejecutado ningún documento en base a cualquier promesa, representación o garantía que no esté contenida en este documento. Cualquier renuncia por parte del Patrocinador y sus afiliados de cualquier término de cualquier documento en un caso particular no será una renuncia a dicho término para el futuro. El ganador acepta que la invalidez o aplicabilidad de cualquier parte de cualquier documento no afectará de ninguna manera la validez o aplicabilidad del resto de ese documento. Al participar en este Sorteo, usted acepta las leyes de Carolina del Norte como leyes vigentes y la jurisdicción exclusiva de los tribunales del estado de Carolina del Norte.
9. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD: El Patrocinador no asume ninguna responsabilidad por (a) cualquier información de entrada incorrecta o inexacta, o por cualquier transmisión de datos electrónicos defectuosa o fallida; (b) cualquier acceso no autorizado, robo, destrucción o alteración de cualquier boleto (s) en cualquier punto de la operación de este Sorteo; (c) cualquier mal funcionamiento técnico, falla, error, omisión, interrupción, eliminación, defecto, retraso en la operación o falla de la línea de comunicaciones, independientemente de la causa, con respecto a cualquier equipo, sistema, red, línea, satélite, servidor, computadora o proveedor utilizado en cualquier aspecto del funcionamiento de la rifa; (d) inaccesibilidad o indisponibilidad de Internet o cualquier combinación de las mismas. Los participantes acuerdan que el Patrocinador (A) no será responsable por todos y cada uno de los costos, lesiones, pérdidas o daños de cualquier tipo, incluidos, entre otros, la muerte y las lesiones corporales, debidas en su totalidad o en parte, directa o indirectamente, a la participación en el sorteo o cualquier actividad relacionada con el sorteo, o de la aceptación, recepción, posesión y/o uso o mal uso de cualquier premio por parte de los participantes y (B) no han hecho ninguna garantía, representación o garantía expresa o implícita, en hecho o de en ley, con respecto a cualquier premio, incluyendo, sin limitación, la calidad del premio para un propósito particular. Sin perjuicio de cualquier cosa contrario en este documento o en otro lugar, San Eugenio y sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes, contratistas y voluntarios no son responsables de los boletos de la rifa que se pierdan, roben, dañen, destruyan, mutilen o sean ilegibles o inválidos debido a cualquier otra condición. El Gran Premio de la Rifa será el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la venta acumulada de boletos de la Rifa durante el Período de la Rifa.
10. PATROCINADOR. Saint Eugene, 608 Lions Club Road, Wendell, NC 27591.
11. IMPUESTOS. El ganador está sujeto a las reglas y regulaciones del IRS y de Carolina del Norte con respecto a las ganancias de los juegos de azar. Los ganadores de premios de más de $600 recibirán un formulario W-2G de Saint Eugene. El Patrocinador no distribuirá premios monetarios a ningún ganador sin haber recibido el Formulario W-9 del IRS firmado por el ganador.
12. AUTORIZACIÓN GENERAL. Todos los demás gastos relacionados con la recepción y el uso del premio que no se mencionan específicamente en este documento son responsabilidad exclusiva del ganador. El Patrocinador se reserva el derecho, a su entera discreción, de descalificar a cualquier individuo que altere o intente alterar el proceso de participación o el funcionamiento del Rifa; viola estas Reglas Oficiales; o actúa de manera disruptiva o con la intención de molestar, abusar, amenazar o acosar a cualquier otra persona. Cualquier intento por parte de cualquier persona de dañar deliberadamente el funcionamiento legítimo del Sorteo puede ser una violación de las leyes penales y civiles y en caso de que se haga tal intento, el Patrocinador se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios de esas personas en la máxima medida permitida por ley. La participación en la rifa constituye su aceptación de cumplir con estas reglas. El Patrocinador se reserva el derecho, a su sola discreción, de cancelar, rescindir, modificar o suspender el Sorteo si no puede ejecutarse según lo planeado, incluidas, entre otras, las siguientes razones: infección por virus de la computadora, manipulación, no autorizado intervención, fraude, fallas técnicas o cualquier otro problema fuera del control del Patrocinador, el Patrocinador tendrá el derecho a seleccionar el boleto ganador del premio de la Rifa entre las entradas elegibles en el momento en que se tome cualquier acción. En el caso de una disputa sobre la identidad de un ganador, la entrada se considerará realizada por el comprador del boleto de la rifa ganador según lo identificado por el propietario de la tarjeta de crédito utilizada por el comprador. El Patrocinador no tendrá ninguna obligación o responsabilidad por cualquier reclamo que surja en relación con la participación en este Sorteo o cualquier premio otorgado. Los participantes asumen toda la responsabilidad por cualquier lesión o daño causado, o presuntamente causado, por la participación en este Sorteo o el canje, uso o mal uso de cualquier premio. En caso de cualquier disputa con respecto a las reglas de la rifa, la decisión del Patrocinador es final.
13. CONTACTO DEL PATROCINADOR: Padre Archie Tacay, 919-365-7114.
14. LEY APLICABLE: Este Sorteo se rige por la ley de Carolina del Norte sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflicto de leyes.
1. San Eugenio dirigir a una (1) 50/50 rifa desde el 16 de agosto, 2020 hasta el 29 de noviembre, 2020 1.
PERIODO DE LA RIFA • Domingo, 16 de agosto, 2020 a las 12:00 p.m. hasta domingo, 29 de noviembre, 2020 a las 5:00 p.m. E.S.T.
Martes, 1 de diciembre, 2020 (sorteo del premio mayor)
Precio de los boletos: • 1 boleto por $5
2. ELEGIBILIDAD. Participantes deben ser (i) dieciocho (18) años de edad o mayor, (ii) residentes legales de los Estados Unidos y (iii) estar presente en el Estado de Carolina de Norte en el momento de la compra del boleto para ser elegible de ganar cualquier premio. Participantes no necesitan estar presentes en los sorteos para ganar cualquier premio. Voluntarios, empleados, directores, empleados temporales o por contrato y agentes de San Eugenio y miembros de la familia inmediata y miembros del hogar de los empleados no son elegibles para ganar. Nulo donde esté prohibido o restringido por la ley.
3. LOCACIONES DE COMPRA. Boletos pueden ser comprados (i) en el sitio web https://www.osvhub.com/catholicste/forms/2020-if-mf-raffle-ticket-sales www.osvhub.com/catholicste/forms/2020-if-mf-raffle-ticket-sales durante todo el periodo de la rifa.
4. PREMIOS. A. Premio Mayor. Un (1) premio mayor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la venta acumulada de boletos de la rifa durante el periodo de la rifa será premiado por el sorteo (el “Premio Mayor”). El Premio Mayor será, acorde de la ley de Carolina de Norte, un máximo de Ciento Veinticinco Mil dólares ($125,000). San Eugenio recibirá el resto d los ingresos.
5. SELECCIÓN DE GANADORES. A. El boleto para el Premio Mayor durante el periodo de la rifa será seleccionado al azar en el 1 de diciembre, 2020 por el Pastor de San Eugenio o su designado. b. El ganador será anunciado en línea a https://www.catholicste.org/ y en la página de Facebook de San Eugenio. El ganador no necesita estar presente en el sorteo para ganar o reclamar ningún premio.
6. PROBABILIDADES DE GANAR. Las probabilidades de ganar dependen del número total de boletos de la rifa vendidos.
7. NOTIFICACIÓN/PUBLICACIONES DEL GANADOR. El nombre ganador será puesto en https://www.catholicste.org/www.catholicste.org/ y en la página de Facebook de Saint Eugene dentro de un (1) día de trabajo después de la selección del Premio Mayor. Para reclamar el Premio de la Rifa, el ganador debe contactar San Eugenio llamando al 919-365-7114. Confirmación de la compra de la 50/50 boleto de rifa de San Eugenio por un correo electrónico válido serán los únicos recibos válidos y la única prueba aceptable para reclamar el premio. El Premio Mayor será reclamado en persona o por un servicio de mensajería reconocido a nivel nacional por firma y devolver una declaración jurada de elegibilidad del ganador, el formulario W-9 del IRS, una exención de responsabilidad/publicidad y si corresponde, un formulario de Renuncia y Liberación de responsabilidad o sino el premio será regresado y se donado a San Eugenio. Excepto donde esté prohibido por la ley, aceptando el premio constituye el permiso del ganador para que el Patrocinador y cualquiera de las Entidades de la Promoción utilizarán el nombre, la fotografía, la imagen, la voz, la información biográfica, las declaraciones y la dirección (ciudad y estado) del ganador con fines publicitarios y/o publicitarios en todo el mundo y en todas las formas de medios ahora conocidos o desarrollados en el futuro, en perpetuidad, sin más compensación. Los ganadores del Premio Mayor tendrán treinta (30) días calendario a partir de la fecha del sorteo correspondiente para reclamar su boleto ganador y reclamar su premio. Después de treinta (30) días calendario, los premios no reclamados serán automáticamente confiscados por el titular del boleto ganador y serán retenidos por el Saint Eugene. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días después la finalización de la documentación requerida por la ley y el Patrocinador, el Premio Mayor se distribuirá mediante un cheque pagadero al ganador mencionado anteriormente que será enviada por correo al ganador. Si algún ganador no es considera elegible, el premio correspondiente se perderá automáticamente, no se otorgará y todo será retenido por San Eugenio.
8. JURISDICCIÓN Y LIBERACIÓN POR PARTE DE LOS GANADORES DEL PREMIO: El sorteo se dirigida e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Carolina del Norte a los sorteos que ocurren en Carolina del Norte. Excepto donde lo prohíba la ley, el ganador, al aceptar un premio, acuerda liberar al Patrocinador y a las Entidades de la Promoción de toda responsabilidad por reclamaciones, acciones o procedimientos por lesiones o daños sufridos en relación con la recepción, propiedad o uso del premio o mientras de viaje, en preparación o participación en el sorteo o cualquier actividad relacionada con el premio. En el caso de que se permitan tales reclamos, todos y cada uno de los reclamos, juzgados y premios se limitarán a los costos de bolsillo reales incurridos, incluidos los costos asociados con la participación en este Sorteo, pero en ningún caso los honorarios de abogados y / o expertos; y el ganador renunciar a todos los derechos de reclamar daños punitivos, incidentales y consecuentes y cualquier otro daño (incluidos los honorarios de abogados), que no sean los gastos de bolsillo reales y todos y cada uno de los derechos a que los daños se multipliquen o aumenten. Cada ganador reconoce que ninguna otra parte ni ningún agente o abogado de ninguna otra parte ha hecho ninguna promesa, representación o garantía, expresada o implícita, no contenida en este documento con respecto al tema, para inducir al ganador a ejecutar cualquier documento y el ganador reconoce que no han ejecutado ningún documento en base a cualquier promesa, representación o garantía que no esté contenida en este documento. Cualquier renuncia por parte del Patrocinador y sus afiliados de cualquier término de cualquier documento en un caso particular no será una renuncia a dicho término para el futuro. El ganador acepta que la invalidez o aplicabilidad de cualquier parte de cualquier documento no afectará de ninguna manera la validez o aplicabilidad del resto de ese documento. Al participar en este Sorteo, usted acepta las leyes de Carolina del Norte como leyes vigentes y la jurisdicción exclusiva de los tribunales del estado de Carolina del Norte.
9. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD: El Patrocinador no asume ninguna responsabilidad por (a) cualquier información de entrada incorrecta o inexacta, o por cualquier transmisión de datos electrónicos defectuosa o fallida; (b) cualquier acceso no autorizado, robo, destrucción o alteración de cualquier boleto (s) en cualquier punto de la operación de este Sorteo; (c) cualquier mal funcionamiento técnico, falla, error, omisión, interrupción, eliminación, defecto, retraso en la operación o falla de la línea de comunicaciones, independientemente de la causa, con respecto a cualquier equipo, sistema, red, línea, satélite, servidor, computadora o proveedor utilizado en cualquier aspecto del funcionamiento de la rifa; (d) inaccesibilidad o indisponibilidad de Internet o cualquier combinación de las mismas. Los participantes acuerdan que el Patrocinador (A) no será responsable por todos y cada uno de los costos, lesiones, pérdidas o daños de cualquier tipo, incluidos, entre otros, la muerte y las lesiones corporales, debidas en su totalidad o en parte, directa o indirectamente, a la participación en el sorteo o cualquier actividad relacionada con el sorteo, o de la aceptación, recepción, posesión y/o uso o mal uso de cualquier premio por parte de los participantes y (B) no han hecho ninguna garantía, representación o garantía expresa o implícita, en hecho o de en ley, con respecto a cualquier premio, incluyendo, sin limitación, la calidad del premio para un propósito particular. Sin perjuicio de cualquier cosa contrario en este documento o en otro lugar, San Eugenio y sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes, contratistas y voluntarios no son responsables de los boletos de la rifa que se pierdan, roben, dañen, destruyan, mutilen o sean ilegibles o inválidos debido a cualquier otra condición. El Gran Premio de la Rifa será el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la venta acumulada de boletos de la Rifa durante el Período de la Rifa.
10. PATROCINADOR. Saint Eugene, 608 Lions Club Road, Wendell, NC 27591.
11. IMPUESTOS. El ganador está sujeto a las reglas y regulaciones del IRS y de Carolina del Norte con respecto a las ganancias de los juegos de azar. Los ganadores de premios de más de $600 recibirán un formulario W-2G de Saint Eugene. El Patrocinador no distribuirá premios monetarios a ningún ganador sin haber recibido el Formulario W-9 del IRS firmado por el ganador.
12. AUTORIZACIÓN GENERAL. Todos los demás gastos relacionados con la recepción y el uso del premio que no se mencionan específicamente en este documento son responsabilidad exclusiva del ganador. El Patrocinador se reserva el derecho, a su entera discreción, de descalificar a cualquier individuo que altere o intente alterar el proceso de participación o el funcionamiento del Rifa; viola estas Reglas Oficiales; o actúa de manera disruptiva o con la intención de molestar, abusar, amenazar o acosar a cualquier otra persona. Cualquier intento por parte de cualquier persona de dañar deliberadamente el funcionamiento legítimo del Sorteo puede ser una violación de las leyes penales y civiles y en caso de que se haga tal intento, el Patrocinador se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios de esas personas en la máxima medida permitida por ley. La participación en la rifa constituye su aceptación de cumplir con estas reglas. El Patrocinador se reserva el derecho, a su sola discreción, de cancelar, rescindir, modificar o suspender el Sorteo si no puede ejecutarse según lo planeado, incluidas, entre otras, las siguientes razones: infección por virus de la computadora, manipulación, no autorizado intervención, fraude, fallas técnicas o cualquier otro problema fuera del control del Patrocinador, el Patrocinador tendrá el derecho a seleccionar el boleto ganador del premio de la Rifa entre las entradas elegibles en el momento en que se tome cualquier acción. En el caso de una disputa sobre la identidad de un ganador, la entrada se considerará realizada por el comprador del boleto de la rifa ganador según lo identificado por el propietario de la tarjeta de crédito utilizada por el comprador. El Patrocinador no tendrá ninguna obligación o responsabilidad por cualquier reclamo que surja en relación con la participación en este Sorteo o cualquier premio otorgado. Los participantes asumen toda la responsabilidad por cualquier lesión o daño causado, o presuntamente causado, por la participación en este Sorteo o el canje, uso o mal uso de cualquier premio. En caso de cualquier disputa con respecto a las reglas de la rifa, la decisión del Patrocinador es final.
13. CONTACTO DEL PATROCINADOR: Padre Archie Tacay, 919-365-7114.
14. LEY APLICABLE: Este Sorteo se rige por la ley de Carolina del Norte sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflicto de leyes.